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25-02-2020

Fallo a favor de trabajador que quedó incapacitado al caer del tren


El Estado y la Unión Ferroviaria Línea Roca, indemnizarán a un vendedor ambulante que hace casi 8 años sufrió una caída sobre el terraplén de las vías y quedó incapacitado de por vida.

El accidente ocurrió mientras la formación ferroviaria circulaba desde la estación de Quilmes hacia la de Ezpeleta, a la altura de las calles Hipólito Yrigoyen y La Guarda.

El hombre que se dedicaba a la venta ambulante en Quilmes será indemnizado por $1 millón por el Estado Nacional y la Unión Ferrovaria UGOFE Línea General Roca, luego de haber sufrido lesiones permanentes que lo dejaron incapacitado de por vida durante un accidente de tren.

Para ello, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Julio Víctor Reboredo y Roberto Agustín Lemos Arias, destacó el carácter de "usuario/consumidor" del pasajero damnificado.

EL ACCIDENTE

El día 8 de junio de 2012 siendo aproximadamente las 19 hs., el vendedor ingresó al vagón en la estación de Quilmes a fin de dirigirse a su domicilio (Florencio Varela), relatando que debido al hacinamiento de gente el tren comenzó a circular con la totalidad de sus puertas abiertas, resultando físicamente imposible cerrarlas debido a que se encontraba colmado de pasajeros.

En tales circunstancias, se produjo un forcejeo y avalancha en el recinto del vagón en el cual se encontraba el damnificado, provocando que los pasajeros que se hallaban allí apiñados comiencen por la propia inercia a empujarse unos con otros y a desplazarse.

Ello provocó que sea empujado por la masa de gente hacia la puerta del vagón saliendo despedido hacia afuera, cayendo sobre el terraplén de las vías, del lado de la calle Hipólito Yrigoyen, y sufriendo graves politraumatismos que lo mantienen incapacitado hasta la actualidad.

En virtud de ello, reclamó el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente ferroviario.

La empresa UGOFE S.A. al contestar la demanda judicial, sostuvo que “existe culpa de la víctima en su caída, por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para viajar en la formación y haber viajado colgado en el estribo del vagón del tren”.

La sentencia de primera instancia, dictada en el Juzgado Federal de Quilmes, distribuyó la responsabilidad en un 70% para las demandadas y un 30% para el pasajero  "quien observó una conducta desacertada al viajar en un lugar impropio que contribuyó a producir el accidente, con lo cual se advierte que la conducta del actor tuvo incidencia causal en el suceso acaecido".

Por su parte, la Sala I de la Cámara Federal platense, destacó el carácter de "usuario/consumidor" del pasajero damnificado; condenó solidariamente a UGOFE y al Estado, extendiendo la responsabilidad a este último.

Sostuvieron que los hechos se originaron por la violación de deberes que comprometen el orden público y la seguridad de las personas, circunstancias que, si bien fueron cometidas por un concesionario de un servicio público (transporte ferroviario), evidencian una falta de control o seguimiento de las obligaciones de éstos por parte del Estado concedente.

"Por ello, en el caso, ante la acreditación de responsabilidad del transportista, al Estado nacional debe condenárselo por una responsabilidad objetiva por omisión de cuidado, vigilancia o seguimiento de tales servicios, conforme el art. 1074 del Código Civil" evaluaron los magistrados