08-01-2022
Preocupación de las PYMEs: Las ART no reconocen la cobertura por COVID-19
La Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), manifestó la preocupación del sector PYME ante la negativa de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) de prestar cobertura por COVID-19 para los trabajadores industriales.
En este sentido, las ART se amparan en el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21, que establece que la cobertura por la pandemia se aplica únicamente para personas que trabajan en salud y miembros de fuerzas policiales, quedando sin efecto la cobertura para el resto.
Ante la situación récord de contagios por la variante Ómicron de COVID-19, las ART están rechazando las solicitudes del personal enfermo por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia. "Los empresarios PYMES quedamos muy desguarnecido y estamos muy preocupados ya que las ART no reconocen al COVID dentro de sus coberturas", explicaron desde la entidad.
"En el marco de la pandemia, muchos empresarios y empresarias se preguntan para qué tienen un seguro si las ART no cumplen con su rol ante el COVID-19", agregaron.
Cabe destacar que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Resolución 10/2021, había determinado que "por el término de 90 días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular".
Asimismo, la norma publicada en el Boletín Oficial precisaba que "cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico".
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